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David Arellano Cuan
darecuan.coladic@hotmail.com
México, D.F., marzo de 2006.
Hace un par de días, en el noticiero, escuché las declaraciones de Ramsey Clark (antiguo Attorney General de los Estados Unidos), miembro del equipo de abogados de Saddam Hussein que dirige Khalil Dulaimi. Ramsey Clark mencionó que Hussein no debería sujetarse a una corte parcial como a la que está siendo sujeto, sino a otra, quizás la Corte Penal Internacional. Al escuchar estas declaraciones, decidí comentar el asunto con un colega internacionalista que, contra mis predicciones, no estaba tan familiarizado con el asunto como yo creía. No lo culpo, es poca la difusión que se ha dado en México acerca del asunto de Saddam Hussein y, me imagino, que similar magnitud se da en otros países de Latinoamérica.
Todavía son frescas las imágenes de las tropas estadounidenses en territorio iraquí en búsqueda de armas de destrucción masiva. La búsqueda trajo como consecuencia la caída del régimen de Hussein quien, tiempo más tarde, fue encontrado escondido en un hoyo. ¿Qué pasó después? La historia pareció seguir al país y no al individuo. Nos enteramos que derribaron la efigie de Hussein, que la ONU instauró un gobierno provisional y que se llevaron a cabo elecciones para que Irak eligiera a su propio gobernante.
Desde entonces, la presencia de Estados Unidos en el conflicto ha sido severamente criticada; hoy es incluso motivo de múltiples atentados y enfrentamientos en Irak. Desde el punto de vista del derecho internacional, es extremadamente cuestionable la presencia de tropas estadounidenses en ese país; pero la presencia de Estados Unidos en Irak no es sólo militar, sino que también se hace notar en la administración de justicia a quienes formaron parte del régimen de Hussein.
El tribunal que hoy juzga a Hussein fue creado en diciembre de 2003 por el Consejo de Gobierno iraquí que designó Estados Unidos y ratificado en agosto de 2005 por la Asamblea Nacional de Transición Iraquí. No se trata de un tribunal internacional, pues su constitución no obedece a la existencia de un tratado internacional y tanto el fiscal como los jueces son de nacionalidad Iraquí. Sin embargo, el Tribunal Especial Iraquí (TEI), como es denominado, está obligado a considerar en sus resoluciones las emitidas por los tribunales de la antigua Yugoslavia, Sierra Leona y Ruanda.
Los críticos del TEI mencionan que Estados Unidos influyó en la designación del staff de dicho Tribunal, por lo que se encuentran severamente viciados, tanto la institución como sus procedimientos. Objetivamente podemos citar algunas características del tribunal y de la legislación aplicada por el mismo. Primero, podemos observar que el tribunal se constituyó inicialmente con capital estadounidense que sirvió también para la creación de la Oficina de Vinculación con los Crímenes del Régimen (Regime Crimes Liaison Office), la cual actualmente se encarga de apoyar al TEI con investigaciones y entrenamiento. Segundo, dicho tribunal es responsable de aplicar un conjunto de normas, entre las cuales no se encuentra la ley tradicional islámica. Tercero, aunque el objetivo del TEI parece ser la protección de los derechos humanos a través de la aplicación del derecho humanitario, el TEI puede sentenciar a muerte a los acusados si así lo considera conveniente. Cuarto, la custodia de Hussein se encuentra aún en manos estadounidenses. Usted qué piensa... ¿podría o no haber imparcialidad en el TEI?.
Si acaso se determinara que el TEI puede ser imparcial, ¿sería necesario determinar otra institución que pudiera encargarse de enjuiciar a Hussein? El propio Ramsey Clark sugirió que fuera la Corte Penal Internacional (CPI) la que se encargara de tal labor. Analicemos la posibilidad. La Corte Penal Internacional se encarga de enjuiciar a individuos que han cometido crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. La CPI no puede juzgar a nadie por conductas que hayan ocurrido antes de julio de 2002, fecha en la que entra en vigor del Estatuto de Roma (tratado que crea a la CPI ). En el caso concreto, algunas de las conductas imputadas a Hussein podrían resultar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y/o genocidio; sin embargo, la invasión a Kuwait quedaría pendiente ante la CPI debido a que ésta no puede conocer aún del crimen de agresión. Por otra parte, los actos por los que se acusa a Hussein fueron, en su mayoría, cometidos antes de 2002, lo cual impide que la CPI no pueda conocer de ellos. En resumen, la CPI no parece la mejor opción para juzgar a Hussein.
Pero si no es la CPI , la otra opción que existe en el ámbito internacional es el establecimiento de un tribunal internacional ad hoc , como sucedió en la antigua Yugoslavia, Sierra Leona, Ruanda, entre otros. Dichos tribunales han sido establecidos mediante resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Para que hoy se estableciera un tribunal ad hoc , sería necesario que todos los países que integran el Consejo de Seguridad estuvieran de acuerdo, lo cual está lejos de suceder, pues sabemos que algunos de ellos se oponen a la presencia de tropas estadounidenses en Irak; conceder el establecimiento de un tribunal ad hoc necesariamente implicaría importantes negociaciones políticas que no son simples de realizar.
Después de esta brevísima semblanza de lo que ha sucedido con Saddam Hussein, los dejo con la reflexión de la búsqueda de una opción mejor para enjuiciar a Hussein. ¿Cómo podemos asegurar que el juicio sea imparcial en el TEI? ¿Existen otras posibles soluciones para administrarle justicia a Hussein? Mi dirección de correo electrónico se encuentra al inicio de la columna en caso de que me quieran sugerir temas a tratar o comentarios para mejorar este espacio.
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